1 ¿En qué consiste el plan?
La moratoria jubilatoria tiene como característica central la posibilidad de que personas que hayan alcanzado la edad suficiente para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) y no hayan reunido la totalidad de los aportes necesarios o nunca hayan aportado puedan realizar este trámite y comenzar a cobrar sus haberes antes de abonar la deuda declarada por aportes, las cuales se irán descontando mensualmente.
2 ¿Qué deudas incluye la moratoria?
Con esta nueva ley, pueden incluirse en el plan de pagos de hasta 60 cuotas aportes previsionales no abonados por períodos previos a diciembre de 2003 (hasta ahora era hasta septiembre de 1993).
3 ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la moratoria?
Podrán iniciar los trámites para jubilarse aquellos trabajadores autónomos o monotributistas que:
-hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres (Art. 19, Ley 24.241) dentro del plazo de 2 años desde la vigencia de este nuevo plan.
-No tengan los 30 años de aportes.
-No cuenten con prestación previsional.
-En caso de percibir una prestación, sea el haber mínimo.
-Evaluación socioeconómica positiva (parámetros objetivos)
4-¿Es necesario contar con cierta cantidad de aportes hechos?
No. El plan permite que quienes nunca realizaron aportes puedan acceder.
5-¿Cómo es el plan de pagos?
Una vez iniciada la jubilación, las cuotas se descuentan mes a mes de los haberes. La ley establece un máximo de hasta 60 cuotas, las cuales se irán actualizando, en marzo y septiembre de cada año, según el índice de movilidad previsional.
6 ¿Qué documentación hay que presentar?
-DNI del interesado.
-Certificación de servicios de todos los lugares donde haya trabajado o documentación que pruebe la relación laboral.
7 ¿Cómo finaliza el trámite?
Una vez aprobada la documentación y los controles, Anses darála boleta de pago de la primera cuota del plan que fue acordado en cada caso. Es la única cuota que deberá ser pagada en los lugares habilitados por el interesado y una vez completado ese pago, comenzará a pagarse la jubilación. Las cuotas subsiguientes se irán descontando del haber mensual.