El nuevo Código Civil y Comercial incluye un régimen especial de protección de la vivienda que sustituye el del bien de familia (ya que deroga la ley vigente) y amplía los casos de protección.
Actualmente protege también a aquellos propietarios que viven solos e incluye al conviviente como beneficiario
La protección que tendrá el nuevo Código no se limita al inmueble en el que está asentada la familia sino que incluye también los muebles que éste contiene. Se mantiene el régimen vigente relativo a la forma de constitución, el que podrá efectuarse de dos maneras: por acto entre vivos o por testamento.
La flamante normativa también señala que la vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, salvo excepciones, tales como obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente el inmueble, obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda y obligaciones con garantía real sobre el inmueble -siempre que lo hubiera sido con la conformidad del cónyuge o del conviviente-.
Tanto el artículo 456 -para el caso de matrimonios- como el artículo 522 -para el supuesto de uniones convivenciales– determinan la inejecutabilidad de la vivienda familiar “por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio (o de la registración de la unión convivencial), excepto que lo hayan sido por ambos conjuntamente o por uno de ellos con el asentimiento del otro”.
Es decir, se sigue una marcada protección de la vivienda familiar, a tal punto que la misma no podrá ejecutarse ante deudas contraídas individualmente por alguno de los cónyuges (o convivientes) siempre que no hubiera sido tomada en conjunto por ambos o, en todo caso, mediado la conformidad del restante integrante de la pareja.