El nuevo Código Civil y Comercial comenzó a regir hace poco más de un mes. Entre sus puntos destacados para los hombres de negocios, con el reconocimiento de las sociedades anónimas unipersonales (SAU) anima a los emprendedores a comenzar sus proyectos sin los riesgos que implica el hacerlo como autónomo o monotributista, en cuanto a la exposición de los bienes personales ante cualquier conflicto que pudiera suscitarse.
Muchos especialistas celebraron la inclusión de este nuevo tipo societario. Sucede que los tribunales y la propia Inspección General de Justicia (IGJ) castigaron en varios casos a sociedades donde hubo desbalance entre la participación de los socios y, en los hechos, no se cumplía con el viejo requisito de la pluralidad (Ej. Un integrante tenía el 99,95 % del capital y el otro, el 0,05 % restante).
En ese sentido, se verificaron un sinnúmero de situaciones donde la «ficción» (sin perjudicar a terceras personas) pasó simplemente por la aparición de «socios» que no eran tales. O se buscaban personas que «figurasen» en la sociedad sin ser parte de la misma, para obtener los beneficios de la limitación de la responsabilidad por el uso del recurso legal.
Según los fundamentos de los redactores de este cuerpo normativo, la sociedad unipersonal «facilitará la asignación de una porción del patrimonio a un proyecto productivo, incentivando las inversiones”.
Así, una persona podrá realizar un determinado negocio limitando su responsabilidad patrimonial a lo que decide invertir en el mismo, reduciendo de tal manera el grado de riesgo de la inversión.
Su fundamento es ayudar al empresario individual a separar una porción de su patrimonio para afectarlo a un emprendimiento comercial y así limitar los riesgos de dicha actividad a los bienes aportados a la sociedad.
Pero Argentina no será precursora en la materia, sino que continuará una tendencia que ya tiene recepción normativa en varios países, y en algunos casos, desde hace muchos años.
Solo por mencionar algunos ejemplos, la sociedad de responsabilidad limitada unipersonal es receptada por las leyes de Suiza, Austria, Liechtenstein, Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo.
¿Sólo para grandes empresas?
De acuerdo a la norma que modificó la Ley de Sociedades, los requisitos de esta nueva categoría son relativamente simples: solo se admite que sean unipersonales las sociedades anónimas y el empresario que se encuadre en una SAU no podrá integrar otra sociedad con solo un miembro.
La integración del aporte debe ser un 100% al momento de la constitución y estarán sujetas a fiscalización estatal permanente, lo que implica que deban tener sindicatura plural y directorio plural en forma obligatoria (tres miembros como mínimo).
Para Ernesto Eduardo Martorell, la reforma generada por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en lo que hace a esta materia, “no puede ser vista sino como una nueva oportunidad desaprovechada”.
Ya que si bien podría ser visto como una ventaja por aportarle al comerciante individual un nuevo tipo legal más sencillo, dinámico y económico para aplicarlo a su pequeño, la propia norma “le carga de exigencias absolutamente incompatibles con la finalidad supuestamente buscada”, agrega el especialista.
Diversos especialistas pusieron el mismo ejemplo: a una SAU se le fija un capital mínimo de $100.000 (superior al del tipo ordinario), que debe integrar al momento de su constitución, mientras que a la sociedad anónima común se le permite integrar el mismo en un 25% y el resto en los siguientes dos años.
Otro punto en el que coinciden es que se llega a la situación de que una sociedad anónima cuyo capital llegue hasta $9.999.999 puede operar con un directorio con un titular y un suplente, una SAU de $100.000 de capital, deberá designar y pagarle un sueldo a tres directores.
Además, la SAU -por encontrarse sometida a la denominada Fiscalización Estatal Permanente- deberá contar con una sindicatura colegiada en número impar (art. 284 LGS), careciendo de toda posibilidad de prescindir de la misma. “Esto implica que, por ejemplo, una pollería no sólo deberá tener tres directores sino, además tres abogados o contadores que oficien de síndicos”, señala Martorell.
Para Ricardo Nissen, ex titular de la Inspección General de Justicia (IGJ), “una sociedad unipersonal así delineada solamente servirá para la sociedad extranjera unipersonal. O sea para ser utilizada en sustitución de la contratación del gerente de una sucursal. A este socio de la filial unipersonal se le da una sola acción”
Luego señaló que “también puede ser de utilidad para algún tipo de organización funcional degrupos empresarios importantes”.
Necesidad de fiscalización por posible fraude
La razón de la fiscalización exhaustiva que plantea el nuevo Código Civil y Comercial “obedece a la necesidad de que el Estado fiscalice las andanzas del socio único en protección de los intereses de los acreedores”, indica el especialista Bernardo Carlino, colaborador de Microjus.
De otro modo, la fiscalización estatal se hubiese circunscripto solo al contrato constitutivo, sus reformas y variaciones del capital, a los efectos de la valuación de aportes y trámite administrativo de inscripción.
Carlino remarca que la cantidad de grandes empresas que hay en nuestro país en comparación a las pequeñas y medianas es “insignificante incidencia”. Y señala que la SAU, en su contrato, “se adaptará a la forma de sociedad anónima, con directorio unipersonal y prescindencia de la sindicatura”.
Su inclusión en el artículo 299, inciso 7, de la Ley de Sociedades, “la somete al control estatal permanente, pero no al esquema de tres directores y síndicos”.
Para Pablo Carlos Barbieri, colaborador de Infojus, “nada hay de malo en reforzar los controles, máxime cuando se trata de una sociedad compuesta por una sola persona que, ni siquiera, puede contar con un debate interno con sus consocios, como ocurre en las sociedades pluripersonales”.
Según dicho especialista, “el refuerzo de los controles societarios es saludable, máxime cuando la experiencia ha demostrado que, en la materia, se han generado variados fraudes de distinta naturaleza”.
Pero para ver cómo funciona en la práctica este tipo societario falta tiempo. La IGJ está adaptando sus procedimientos a esta nueva figura. De hecho, ya emitió la resolución 7/2015 que modificó su reglamento.
FUENTE: Iprofesional.com