La medida fue oficializada ayer mediante la publicación en el Boletín Oficial de la RG 3878, que también simplifica el trámite para obtener el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA.
Los beneficios
- Se podrá cancelar trimestralmente el IVA
- Obtener por un trámite simplificado el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del IVA
Sujetos alcanzados
El beneficio alcanza a los sujetos comprendidos en la Ley N° 25.300 y categorizados comoMicro, Pequeñas y Medianas Tramo 1.
Servicios prestados por personas físicas: sólo estarán alcanzadas por los beneficios aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos sean inferiores o iguales allímite establecido para la categoría Micro Empresa.
Actividades agropecuarias: Los responsables que desarrollen exclusivamente actividadesagropecuarias, a los fines de adherir al presente régimen deberán previamente solicitar el desistimiento de la opción ejercida en el marco de la RG 1745.
Exclusiones
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Quedan excluidos del régimen aquellos sujetos que desarrollen actividades de la construcción y minería, los imputados penalmente por delitos tributarios y los concursados o fallidos.
Requisitos para obtener el beneficio
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:
Para obtener los referidos beneficios los responsables deberán cumplir los requisitos enunciados seguidamente:
- Poseer CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos
- Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F. 883”
- Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” en la web d e AFIP. Se accede por el servicio “e-ventanilla” con Clave Fiscal.
- No registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas.
- No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Pérdida del beneficio
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
Los beneficios decaerán conforme ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) A partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:
1. Desaparición de las causales que motivaron el encuadramiento en la categorización mencionada, o
2. falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a un mismo año calendario.
b) A partir del primer día del mes en que se produzca el incumplimiento del pago trimestral.
Procedimiento
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Las presentaciones de las declaraciones juradas continuarán realizándose en forma mensual, según el cronograma establecido originalmente a dicho fin. Por su parte, el ingreso deberá realizarse en forma trimestral, a través de transferencia electrónica de fondos, según el siguiente detalle:
Vigencia
las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del período fiscal junio de 2016.
FUENTE: Ignacioonline.com