La ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor sancionada en abril contiene un nuevo tipo societario: la Sociedad por Acciones Simplificada, que puede constituir una herramienta legal dpara los empresarios del sector agropecuario por la simplicidad y rapidez en los trámites de constitución, y al mismo tiempo porque es una figura flexible que permite su adaptación a las necesidades de cada proyecto empresario.
Se suma a los tipos societarios existentes utilizados por aquellos que desean llevar adelante negocios bajo la forma de una sociedad, con el fin de constituir una persona jurídica separada de los socios que la integran y limitar la responsabilidad al capital aportado: Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima Unipersonal.
CARACTERÍSTICAS:
Constitución: puede realizarse por instrumento público o privado (con firmas certificadas bancariamente) y se debe inscribir en el Registro Público de la jurisdicción donde se constituya.
Capital Social: el capital mínimo exigido es dos veces el salario mínimo, vital y móvil, o sea de $ 16.120 actualmente.La libertad para diseñar la composición del capital societario es de gran utilidad en los proyectos donde algunos socios solo aportan capital al inicio y otros aportan capital y la conducción del negocio, porque permite la recepción de financiamiento externo sin tener que recurrir, por ejemplo, a un contrato de Fideicomiso entre la sociedad y los inversores.
Cantidad de socios: la sociedad podrá tener varios socios o ser unipersonal, y pueden ser socios las personas humanas o jurídicas. Estas últimas con algunas limitaciones: las SAS unipersonales no pueden constituir ni participar de otra SAS unipersonal, y existen restricciones para las sociedades de fiscalización estatal permanente. Así, se agrega otra posibilidad de crear una sociedad de un solo socio, superadora de la Sociedad Anónima Unipersonal (SAU) incorporada en el Código Civil y Comercial, que no fue una solución para las PyMEs.
Responsabilidad de los socios: es limitada al capital aportado, con la salvedad que los socios responden por la integración del capital, es decir que deben cumplir con los aportes comprometidos. Los socios garantizan solidaria e ilimitadamente frente a terceros la integración, esto es el cumplimiento efectivo de los aportes de los demás socios.
Objeto de la sociedad: podrá ser plural, y deberá enunciar las actividades principales que no necesariamente deben tener relación o conexidad entre ellas. La posibilidad de crear una sociedad que pueda realizar diversas actividades desde su inicio, evita la constitución de tantas sociedades como nuevos emprendimientos se vayan incorporando a medida que la empresa se expande, lo cual es frecuente en el sector agropecuario donde se reinvierte en actividades relacionadas, por ejemplo de integración vertical (producción agrícolo-ganadera, prestación de labores a terceros, compra de camiones para transporte de ganado o granos, venta de insumos, producción y venta de semilla fiscalizada, producción de biodiesel o de bioetanol).
Órganos societarios: los socios tendrán la libertad de determinar la estructura orgánica de la sociedad y su funcionamiento.
Funcionamiento de la sociedad: la novedad más importante al respecto es la posibilidad de autoconvocatoria de sus órganos, es decir sin previa citación.
En las reuniones de los administradores se requiere el 100% de quórum cuando son autoconvocadas, pero solo la mayoría para la aprobación de los temas que se tratarán y mayoría para la aprobación de cada uno de ellos.
Documentación y contabilidad: podrán llevar los libros societarios y contables en forma digital, y los poderes podrán otorgarse en protocolo notarial electrónico.
Resolución de conflictos: se prevé un mecanismo ágil para la resolución de conflictos entre los integrantes de la sociedad mediante la intervención de amigables componedores y de árbitros. De esta forma se busca evitar el litigio en sede judicial de conflictos societarios que paralizan el funcionamiento de la sociedad provocando perjuicios considerables.