Publicado el 28/05/2019

El Juzgado Federal de Río Cuarto Secretaria Previsional ha dictado sentencia (a la fecha firme) en la causa ROMERO WALTER contra ANSES digna de análisis.

La Dra Sibona María Julia, abogada representarte del actor resalta tres puntos fundamentales para reconocer la importancia del caso:
1. Se otorga el beneficio por invalidez al Sr. Romero por considerarlo aportante irregular con derecho, por su actividad discontinua cuya regularidad debe considerarse a la fecha del accidente y no la de la solicitud de beneficio a los fines previsionales. Conforme la Ley 24.241 la regularidad debe calcularse desde la fecha de solicitud, en este caso concreto se considera que el accidente de transito fue invalidante para su trabajo en el frigorífico. Fue necesario acreditar que cuatro años antes de la solicitud se encontraba incapacitado laboralmete y esta misma continuaba a la fecha de la Junta Médica, ya que sus aportes se encuentran ingresados en la fecha cuando sufre el accidente.
2. Anses esta obligada a hacer efectivo el pago del beneficio previsional a partir del año anterior a la presentación del reclamo administrativo primigenio,( 10/11/2016), es decir desde el día 10/11/2015, con más los intereses de la tasa pasiva promedio para uso judicial que establece el Banco Central de la República Argentina, que se calcularán desde esa fecha hasta el cumplimiento de la medida conforme el antecedente de fallos 327:37212 “SPITALE”.
3. En cuanto a las costas declara la inconstitucionalidad del art. 21 dela Ley 24.463 e impone las costas a la perdidosa en los términos del Código Procesal Nacional. Los tribunales nacionales son remisos a declarar la inconstitucionalidad de esta norma, ya que declaran costas por su orden. Aquí hizo cargo al Organismo Previsional por los gastos y costas del proceso judicial.
La sentencia fue Apelada por Anses pero la Cámara de Apelaciones de Córdoba el día 15/03/2019 lo declaró desierto e por no respetarse el art. 265 del C.P.C.N. «por carecer la impugnación interpuesta de una crítica concreta y razonada referida a las cuestiones específicas tratadas en la sentencia».

«ROMERO, WALTER DANIEL C/ A.N.S.E.S. S/VARIOS. Río Cuarto, veintidós de junio de dos mil dieciocho.

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