Publicado el 06/07/2017

A finales de junio del corriente año, AFIP Agencia Sede Río Cuarto procedió a dejar sin efecto a la exclusión de oficio operada de un contribuyente en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

La exclusión procedió de pleno derecho, en virtud del art. 20 de la Ley 26.565. Como consecuencia, el contribuyente apelo la resolución, cuyo núcleo de defensa se basó en su actividad económica. Reconoció que,  si bien los ingresos anuales de la categoría I han sido superados computando las declaraciones juradas cuatrimestrales informativas correspondientes al 3er trimestre de 2015 y al 11 y 21 del 2016, por la actividad que desarrolla, que es la de locación  de inmuebles rural para fines agrícolas, se debe considerar que son ciclos agrícolas y/o campañas. Por lo tanto la renta obtenida en el periodo 2015 se corresponde a la campaña 2018/2016 y lo facturado en el periodo 2016 pertenece a la campaña 2016/2017.

Frente a dicha argumentación, ajustada a la realidad económica, AFIP deja sin efecto la exclusión de pleno derecho operada, poniendo de resalto el art. 9 del Dto. 1/2010 reglamentario de la Ley 26.565 que lisa y llanamente dispone que los ingresos a considerar son los devengados en el periodo que corresponda a cada situación prevista en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.  

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