El Dto 394/2019 responde al recurso jerárquico en subsidio interpuesto por la Ex Presidenta, en el cual rechaza la petición de restablecer sus beneficios previsionales conforme la Ley Nº 24.018. Uno de ellos y el primero obtenido en el año 2010, tiene su fuente legal por el fallecimiento del Ex Presidente Nestor Kirchner (conforme art. 5 de la Ley 24.018) y el otro posee su origen por desempeñar cargo de Presidenta de la República (art. 1 de la Ley 24.18) al momento del cese en sus funciones en el año 2015.
En el año 2016 Desarrollo Social suspende uno, a los fines de que se ejerza el derecho de opción, argumentando su postura en la supuesta incompatibilidad que existe. (art. 5 Ley 24.0148)
Nuestra opinión, conforme a derecho y experiencia en el derecho previsional, desprovisto de todo tinte político, es el siguiente:
1) suspender un beneficio es una vía de hecho de administrativa prohibida por ley.
2) son beneficios previsionales protegidos por el art. 14 de la Constitución Nación.
3) un beneficio es por ser cónyuge de un funcionario fallecido y otro, eminentemente personal por ejercer la función publica de Presidenta.
4) la incompatibilidad conforme art. 5 de la ley nombrada, es discutida o nula si se realiza una lectura integral de la norma.
5) es necesario al margen de opiniones políticas, que se pregone el principio sostenido por nuestra CSJN, que frente a la duda hay que estar a favor del mantenimiento del beneficio previsional.
6) las sumas de ambos beneficios son altas pero están reguladas por la misma ley.
Publicado el 04/06/2019