En el día de ayer, Nuestro Máximo Tribunal se expidió en la causa “Lohle, María Teresa Inés c/ ANSeS s/ reajustes varios” sobre la confiscatoriedad que existe cuando ANSES al liquidar el haber inicial aplica topes remunerativos. Instituyó líneas interpretativas de suma importancia al momento del cálculo, que el Organismo Previsional deberá tener en cuenta.
De acuerdo al régimen general de jubilaciones establecido en la ley 24.241, los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa ley. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSES consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSES confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución Nacional en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución Nacional).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Socialque había declarado la inconstitucionalidad de la reglamentación del artículo 25 de la ley 24.241, aplicada por la ANSES.