Publicado el 03/07/2015

La justicia provincial ha resuelto, en un ejemplar fallo, tener por acreditada la convivencia entre dos personas que se habían sido cónyuges de derecho y disolvieron el vínculo por divorcio. Es decir, confirmar la convivencia en aparente matrimonio con quien para la ley había pasado a ser su ex cónyuge.

El juez Grassis entendió en que trata de situaciones frecuentes que atraviesa en la actualidad varias familias. Esto es lo que aconteció en un hogar, debido  a cuestiones meramente patrimoniales por deudas contraídas por uno de los cónyuges se resolvió el divorcio y así continuar la cohabitación en aparente matrimonio mantenida incluso del divorcio vincular.

Teniendo por acreditada la convivencia, la concubina supérstite, solicita beneficio de Pensión ante ANSES.

Sentencia Número 4, dictada por el Juzgado de Conciliación 2ª Nominación de la ciudad de Río Cuarto de fecha 21/04/2014.

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