Publicado el 05/02/2016

La Corte en el Fallo  «Depatri Adrian Francisco c. ANSES» 04/02/2016, revirtió la decisión de las instancias anteriores y decidió que los beneficios otorgados en el ex régimen de capitalización deben ser móviles al igual que los del régimen de reparto.

Ya se había avanzado en considerar el derecho al haber mínimo, garantizado por la ley 24.241, ahora se va un poco más allá, ya que se aplican indicen de actualización y movilidad conforme la Ley 26.417.

Los principales fundamentos se centran en considerar que el Estado debe garantizar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales, conforme art. 14 de nuestra Constitución Nacional.

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