En la causa «Fisco de la Provincia de Córdoba c. Torres Edgardo Justo» (01/10/2015) se estableció que la previsión del artículo 5, “quinquies”, de la Ley 9024 incurre en una violación “palmaria y evidente» del principio de igualdad. Esto, cuando establece «un régimen de caducidad dentro de un proceso que beneficia al Fisco, al contemplar que la perención en la segunda instancia procederá una vez transcurrido un año, sin impulso de la causa, cuando para los demás casos este plazo es más breve, de seis meses”.
“Se instituye, así, un privilegio a favor del Fisco, que no puede justificarse en el interés público en lograr una buena recaudación tributaria, porque contraría abiertamente la disposición del art. 178, primer párrafo, in fine, de la Constitución de la Provincia, que veda de manera absoluta el otorgamiento al Estado, como litigante en juicio, de cualquier otro privilegio distinto de los que le otorgan el segundo párrafo de esa norma y el art. 179 de la Constitución Provincial”, argumentaron los magistrados.
Los camaristas insistieron en que la Constitución y las leyes provinciales pueden “ampliar y desarrollar” los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales con igual jerarquía, pero nunca “desconocerlos o retacearlos”. Y esto último sucedería si se aplicara el término de caducidad de un año, solicitado por el Fisco, porque “se vulneraría abiertamente la garantía específica de la igualdad procesal entre el Estado y los particulares que la Constitución Provincial consagra en el artículo 178, que dispone: “El Estado, los municipios y demás personas jurídicas públicas pueden ser demandadas ante los tribunales ordinarios (…) sin que en juicio deban gozar de privilegio alguno”.
La Cámara declaró perimida la instancia abierta por el recurso de apelación promovido por el Fisco provincial contra una sentencia de primera instancia, en el marco de un juicio ejecutivo fiscal. El tribunal entendió que resultaba aplicable el artículo 339, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba (CPCC), que prevé la perención cuando no se impulse un acto procesal durante seis meses en “los procedimientos incidentales y en segunda o ulterior instancia”.