1. ¿Cuál es el monto mínimo de ingresos para acceder al crédito?
Desde $ 8.056 se va a poder conseguir un préstamo de $ 300.000 (puede variar según el banco).
2. ¿Cuál es la tasa fija y cómo se calcula la indexación?
La tasa es de alrededor de 5% (puede variar según el banco). Y la indexación se hará con el CER, que está atado a la inflación. Es decir que diariamente se va a actualizar el valor de las UVIs (capital) y también de las cuotas a pagar.
3. ¿Cuál es el monto máximo que prestan? ¿Con qué ingreso familiar?
Puede variar según el banco otorgante. Entre las entidades consultadas el máximo está entre $ 1 millón y $ 2 millones. En el caso de un $ 1 millón, el ingreso familiar tiene que ser de $ 26.550 (puede variar según el banco).
4. ¿Qué porcentaje del inmueble a comprar se cubre con el crédito?
Se puede cubrir hasta el 75% del valor de la propiedad. (puede variar según el banco)
5. ¿Para qué tipo de vivienda está destinado el crédito? ¿Qué requisitos se deben tener?
Está destinado para la primera y única vivienda. No pueden acceder quienes ya hayan tomado un crédito hipotecario.
6. ¿Se pueden comprar terrenos?
Depende de la decisión de cada entidad financiera.
7. ¿Se pueden utilizar las UVIs para otros fines?
Sí, por ejemplo para créditos prendarios o personales.
8. ¿El crédito se puede usar para construir?
Sí, el crédito también es para construcción, compra, ampliación o terminación.
9 ¿Cuál es el plazo máximo para pagar el crédito?
El plazo máximo es de 15 años, aunque puede variar según el banco. En tanto, el plazo mínimo es de un año.
10. ¿Cuál debe ser la relación cuota-ingreso?
La cuota no debe superar el 30% del ingreso familiar.
11. ¿Hay alguna cláusula que limite la indexación en caso de que se dispare la inflación?
No. Pero el Banco Central da la opción de que, en caso que el CER se incremente 10 puntos por encima del CVS (coeficiente de variación salarial), la entidad tiene que ofrecer la extensión del plazo.
12. ¿En caso de fallecimiento del titular, se cancela automáticamente el crédito en favor del cotitular?
Se cancela el crédito, ya que cuenta con un seguro de vida.
13. ¿En caso de vender la propiedad, el crédito podrá cambiar de titular?
Se podría hacer el cambio de titularidad. Siempre y cuando el nuevo titular del crédito cumpla con todas las condiciones para hacer frente a la hipoteca.
14. ¿Se pueden pre-cancelar cuotas?
Sí. Cuando la cancelación sea parcial, se pagará una penalidad del 3% del crédito. Si es total y se da después de haber pasado el 25% de las cuotas, ya no pagará penalidad.
15. ¿Si hay deflación el valor de la cuota disminuye?
No es habitual que esto ocurra, pero debería decrecer la cuota.
16. ¿Se podrá sacar el crédito si se cumplen todos los requisitos pero ya se cuenta con otro crédito hipotecario?
No, porque es para primera hipoteca.
17. ¿Se puede acceder en caso de ser monotributista?
Sí. El monto a prestar se define de acuerdo a la categoría y a los ingresos.
18. ¿Califica para desarrollos en barrios cerrados?
Sí, siempre y cuando pueda generarse una hipoteca. Es decir, si el barrio cerrado no permite la división y la escritura, no se va a poder acceder al crédito.
19. ¿Se pueden usar para emprendimiento del pozo?
No, porque no se puede generar una garantía sobre un bien que no está construido ni escriturado.
20. ¿Cuáles son los requisitos para abrir una carpeta de solicitud del crédito hipotecario UVIS?
Los mismos que para cualquier crédito hipotecario. Por ejemplo: un año de antigüedad en relación de dependencia, boleta de un servicio a su nombre, DNI del titular y cónyuge, los últimos tres recibos de sueldo o monotributo. Además se deben presentar todos los datos de la propiedad a adquirir.
21. ¿Hay un monto máximo de valor de propiedad?
No, solo que el monto a prestar no debe superar el 70% del valor de la propiedad.
22. ¿Se debe acreditar que se posee el resto del dinero para comprar la propiedad?
No, solamente tiene que acreditarse al momento de pagar por la propiedad.
23. ¿El crédito hipotecario se puede deducir de Ganancias?
Si, se puede deducir pero solo hasta $ 20.000 por año de los intereses del crédito. Este monto debería ser actualizado con la modificación del impuesto a las Ganancias.
FUENTE: AMBITO FINANCIERO